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P2P. Animo de lucro versus comuna
 
VSantivirus No. 1115 Año 7, Domingo 27 de julio de 2003

P2P. Animo de lucro versus comuna
http://www.vsantivirus.com/p2p-26-07-03b.htm

Por Maty (*)
mantonio1@navegalia.com

KRIPTOPOLIS: Compartir copias no autorizadas
a través de P2P es delito, por Xavier Ribas

http://www.kriptopolis.com/more.php?id=94_0_1_0_M

En el artículo mantiene la existencia de seis tipos de lucro:

1. Lucro metálico. Coincidimos en su no existencia en el ámbito de los programas de intercambio entre pares, P2P.

2. Lucro por intercambio. El intercambio es una práctica voluntaria en "la comuna" que es INTERNET. Los usuarios de tales programas asumen que todo es de todos, pudiendo descargar sin la obligación de contraprestación, es decir, sin la necesidad de un trueque.

3. Lucro para un tercero. Actualmente la mayoría de los programas de intercambio son gratuitos, sin publicidad y de código libre. Casi nadie utiliza KaZaa por ello.

4. Lucro mediante la obtención de puntos. En cuanto a los puntos, sólo lo incorpora el, cada vez más minoritario, KaZaa. Los privilegios no pueden venderse, ¿dónde está el lucro?

5. Lucro como antítesis del perjuicio. Que alguien se baje una canción no implica necesariamente que, de no existir tales redes, fuese a comprar el disco. La pésima programación de los medios audiovisuales tradicionales provoca que los usuarios busquen alternativas de entretenimiento.

6. Lucro en el ahorro del precio de compra. Estamos en lo mismo que en el punto anterior. Considera que todos los usuarios son empresas o profesionales liberales que utilizan los programas para su actividad económica. Si son para uso / disfrute personal, no hay lucro.

Las advertencias que aparecen en los programas y webs no implica que tengan consistencia legal por su mera existencia, si no están contempladas en nuestras leyes y códigos. Intentan protegerse de abogados "depredadores", que buscan comisiones y LUCRO por plantear demandas, INCAPACES DE HACER PUBLICA LA LISTA DE DEMANDANTES, lo que va en contra de la ley española, al no ser posible la DENUNCIA ANONIMA, propia de regímenes totalitarios, como los estalinistas, marxistas, maoístas, fascistas y teocráticos islámicos.

La copia privada no atenta a la propiedad intelectual. Un usuario casero no comercializa con ella.

Si un usuario tiene cien copias de un mismo programa o disco, entonces dejaría de ser copia privada. Unas pocas copias (normalmente una o dos) indica claramente que son para uso particular.

En cuanto a los proveedores ¿cómo pueden saber que el tráfico no se refiere a copias de distribuciones Linux, por ejemplo?

Lo peor de la demanda es que PRESUPONE LA CULPABILIDAD. El abogado tendría que recordar que el sistema legal español PRESUPONE LA INOCENCIA. No se puede realizar un escaneo colectivo -ILEGAL en ESPAÑA sin autorización judicial-, presuponiendo la realización de actividades ilícitas.

Con esa misma regla, entremos en todas las casas para investigar si hay material robado en ellas, cual ley (ex-ministro socialista Corcuera, en 3º grado penitenciario) de "patada en la puerta".

*Carezco de formación legal, pero creo que no ando muy errado. Cualquier afirmación errónea será corregida en cuanto se tenga conocimiento de ella.


(*) Este artículo, original de NAUTOPIA http://nautopia.web1000.com, es publicado en VSAntivirus.com con la respectiva autorización. Los derechos de republicación para su uso en otro medio, deberán solicitarse a mantonio1@navegalia.com

http://www.beeeeee.net/nautopia/libertades_civiles/P2P_animo_lucro_versus_comuna.htm





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