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¿Susto o muerte?
 
VSantivirus No. 1111 Año 7, Miércoles 23 de julio de 2003

¿Susto o muerte?
http://www.vsantivirus.com/susto-muerte.htm

Por Ignacio Escolar
http://www.escolar.net/


[Publicado en VSAntivirus con autorización del autor]

Las empresas de software, Javier Ribas [1] mediante, han anunciado que van a denunciar a 95.000 internautas, nada menos, por piratear programas por Internet. Según comenta Ribas en El Mundo [2] "El objetivo de esta actuación es sensibilizar a los usuarios P2P de que esta práctica es ilegal y que pueden correr el peligro de ser sancionados". Traducido: la BSA, como de costumbre, quiere amenazar y meter miedo a la gente para que no piratee. Demanda a todo el mundo, demanda a todos los niños [3], como la RIAA. Siete reflexiones sobre el tema:

1- Amenazar los usuarios de momento no se ha demostrado eficaz contra las redes P2P a pesar de lo que se ha publicado sobre el tema [4] en los últimos días. Según Netratings [5], el número de usuarios de Kazaa había bajado un 15% entre el 1 y el 15 de julio con respecto a la última semana de junio. ¿No será que el 15% de los piratas se va de vacaciones en la primera quincena de julio?

2- La decisión de denunciar a los usuarios particulares es un reconocimiento tácito del fracaso de empresas de software, discográficas y estudios de cine frente a las nuevas redes P2P. Hay que estar muy desesperado para llevar a juicio a tus fans, a tus clientes. A Napster se le podía bloquear en un tribunal; con Kazaa o Edonkey/emule [6] es algo más complicado. Sobre todo cuando las sentencias no acompañan [7].

3- Aunque Javier Ribas asegura que piratear por Internet sin ánimo de lucro es un delito condenable hasta con cuatro años de cárcel, existen numerosas sentencias en España que contradicen su versión de la ley [8] (gracias por el enlace, Antonio [9]). Además, quiero ver al guapo del juez que se atreve a meter en la trena a un chaval por piratear el disco de Estopa, la película de Pokemon y el Windows XP. 

4- Si cuando se presente la denuncia en el juzgado no aparecen los nombres de las "32 empresas de software que prefieren permanecer en el anonimato para evitar represalias de los internautas", al día siguiente pongo yo otra a nombre de Mickey Mouse contra la BSA bajo el cargo de robar los chupetes a los niños. ¿Será una denuncia virtual?

5- Dice Ribas también que pedirá permiso al juez para rastrear a esos 95.000 usuarios con un nuevo programa (propongo Spectra 1.0 como nombre) que se hace pasar por cliente P2P para localizar los números IP de los usuarios. Si saben cuántos piratas hay y ya tienen datos de ellos, ¿no habrán estado espiando sus comunicaciones sin orden judicial? Yo no soy abogado, pero eso de presentar de prueba un pinchazo telefónico para solicitar al juez autorización para un pinchazo telefónico no me suena nada bien.

6-¿Cuándo se avisa de una denuncia antes de que se presente? Se me ocurren varios motivos y ninguno es bueno: cuando el objetivo es vender la burra en los medios, cuando no se va a presentar realmente, cuando sólo se busca asustar al supuesto denunciado. 

7- En cualquier caso, el nuevo Kazaa Lite o la última versión de Morpheus [10] no permiten rastrear la identidad del usuario. Una vez más, las discográficas cumplen en esta historia el papel de depredador agresivo que hace que las redes P2P evolucionen: puro darwinismo digital. 

Relacionados:

Una copia de software sin ánimo de lucro no es delito

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10ª, 10-6-1995

(Resumen de la sentencia, citada por el Dr. D. Alejandro González Gómez en su excelente obra -y tesis doctoral dirigida por el Dr. D. Enrique Gimbernat Ordeig-, "El tipo básico de los delitos contra la propiedad intelectual - De la reforma de 1987 al Código Penal de 1995", Editorial Tecnos, 1998.

(...) no toda vulneración o desconocimiento de los derechos derivados de la propiedad intelectual suponen sin más la realización de una conducta típica, y por ello, que no es suficiente con la realidad constatada de que el acusado con su conducta haya infringido lo dispuesto en el artículo 99.2 de la Ley de Propiedad Intelectual, en relación con la autorización del titular del derecho de explotación; porque no debe perderse de vista que el derecho de propiedad en cualquiera de sus manifestaciones goza de una protección tanto civil como penal, y esta última, por su naturaleza y circunstancias, debe actuar sólo con relación a los supuestos más graves de vulneración o desconocimiento del derecho.

(...) El acusado tenía en su poder un número considerable de copias ilegales de programas, pero no hay constancia probatoria alguna de que hubiera realizado cualquier acto de tráfico o enajenación de los mismos ... de modo que lo único que le es imputable es la posesión que, aun cuando pueda vulnerar lo dispuesto en el artículo 99.2 de la Ley de Propiedad Intelectual, no entraña el tipo penal por el que se pretende la condena, que debe reservarse para supuestos más graves de vulneración y perjuicio de la propiedad intelectual, según antes se ha razonado.

[Original: http://www.bufetalmeida.com/sentencias/software.html]


Referencias:

 
[1]  http://www.onnet.es/cu-jr.htm
  [2]  http://www.elmundo.es/navegante/2003/07/17/esociedad/1058443395.html
  [3]  http://www.escolar.net/MT/mt-comments.cgi?entry_id=33
  [4]  http://www.elmundo.es/navegante/2003/07/15/esociedad/1058265621.html
  [5]  http://www.nielsen-netratings.com/pr/pr_030714.pdf
  [6]  http://es.gsmbox.com/news/mobile_news/all/75956.gsmbox
  [7]  http://diariored.com/blog/000329.html
  [8]  http://www.bufetalmeida.com/sentencias/software.html
  [9]  http://www.caspa.tv/
[10]  http://slashdot.org/article.pl?sid=03/07/15/1326240&mode=thread&tid=158&tid=99





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