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El SPAM ya es delito
 
VSantivirus No. 175 - Año 4 - Sábado 30 de diciembre de 2000

El SPAM ya es delito
Por Rogelio Bernal Andreo <rba@e-listas.com>

Publicado en el Boletín eListas, Diciembre 2000 (http://www.elistas.net/misc/boletin/diciembre2000.html), y reproducido con la autorización de su autor.

¿Cuantas veces hemos recibido un mensaje comercial no solicitado que al final indica "Este mensaje no puede ser considerado spam según la normativa XYZ..."? Pues hay malas noticias para los spammers, y buenas para los internautas.

Se ha hecho común entre las personas que envían mensajes de correo comerciales no solicitados (UCE o spam) el incluir un pié de mensaje que hace referencia a un decreto (generalmente el S.1618), de normativas internacionales sobre spam, alegando que dicho decreto les permite enviar su basura. Seguro que te lo imaginabas, pero por si te quedan dudas, tal comunicado es completamente falso.

¡Mentira gorda! 

Primero de todo, no existe ninguna normativa o legislación internacional sobre spam. Segundo, el decreto al que hacen mención los spammers, no es sino un bulo que lo único que demuestra es que el spammer, aparte de no saber ni de lo que habla, tiene la desfachatez de intentar engañarnos. Pero ya que los spammers ahora van de juristas y todo, hablemos entonces de la ley.

El susodicho decreto es realmente una proposición de enmienda del Acta de Telecomunicaciones de los EEUU, propuesta por dos senadores norteamericanos, Frank Murkowski (R-Alaska) y Robert Torricelli (D-New Jersey) el 27 de octubre de 1998.

Esta proposición de enmienda propone que cualquier iniciador de envío de mensajes en grandes cantidades debe identificar correctamente su nombre, dirección y teléfono de contacto en su mensaje (algo que algunos spammers omiten en su nota "legal", obviamente a propósito), y ejecutar todas y cualquiera de las peticiones recibidas solicitando la baja, bajo multa de hasta $15,000 [dólares] por infracción.

Sin embargo, conviene aclarar que esta enmienda no es sino eso, una propuesta de enmienda, no un título o un decreto. Más aún, la propuesta continúa donde se dejó el 27 de Octubre del 98, esperando a que alguien tenga la valentía de aprobarla - cosa que posiblemente nunca suceda - y sin ser en ningún caso legislación vigente en los EEUU, menos aún fuera de dicho país.

Cazador cazado

Lo que resulta curioso es que un spammer, esté emplazado en los EEUU o en cualquier otro país, por el mero hecho de introducir información falsa (alegación a un decreto inexistente e inaplicable con la única intención de confundir a su audiencia) puede convertirse automáticamente en delincuente bajo un gran número de legislaciones y jurisdicciones, incluso bajo legislaciones que teóricamente podrían proteger el envío de spam, ya que la falta legal no es ya el hecho de enviar spam en sí, sino el delito de anunciar sus productos o servicios acompañados de información legal fraudulenta. Eso en mi tierra se llama fraude y en la tuya, posiblemente también.

Algo así como el pez que se muerde la cola, realmente, que pone de manifiesto una vez más la poca seriedad y fiabilidad que tiene esta gente, sus prácticas, y posiblemente su servicio. De buen seguro, la mayoría carecen completamente de asistencia legal - con lo que el día que les llegue una citación a su puerta, va a dar gusto verles la cara.

La verdadera ley

Mientras que los spammers cometen delito de fraude y engaño cada vez que incluyen referencia al S.1618, existen otros estatutos, propuestas y enmiendas que sí protegen a los internautas y castigan a los spammers. No te extrañe que no te lleguen mensajes de spam contándotelo, claro.

La más popular - por ahora seguimos en los EEUU - es la conocida como el Netizen's Protection Act of 1997" (Acta de Protección del Internauta) (http://www.jmls.edu/cyber/statutes/email/npa1.html), introducida por Christopher Smith (R-New Jersey) como la normativa HR 1748, en Mayo de 1997.

Esta ley describe como prohibido y penado el usar cualquier computadora u otro dispositivo electrónico para enviar anuncios no solicitados a cualquier dirección de correo electrónico de cualquier persona que carezca de una relación preexistente, personal o de negocios, a no ser que dicha persona haya expresado previamente su consentimiento o permiso. Esto es lo que en la jerga de Internet se define como listas opt-in (el usuario decide si quiere suscribirse).

Más aún, varios estados norteamericanos ya disponen de leyes activas (no propuestas de ley) que protege a sus empresas de los spammers y proporcionan medios legales para castigarlos. El caso más conocido posiblemente sea el de California, que es de especial interés para eListas, ya que tanto nuestros servidores como la empresa fundadora de eListas (AR Networks) se encuentran protegidos bajo dicha legislación.

La ley en California, en eListas y en el mundo

Hay algo que muchos spammers no saben, y es que cuando su spam llega a servidores alojados en el estado de California, el iniciador de dicho spam se convierte en delincuente civil a ojos de las leyes de California. Mucho más grave es si dicho spammer ha sido advertido e ignora el aviso.

Esto se debe a la sección 17538.45 del California Business & Profession Code (http://www.leginfo.ca.gov/cgi-bin/displaycode?section=bpc&group=17001-18000&file=17530-17539.6), la cual prohibe y pena el envío de cualquier mensaje publicitario no solicitado dirigido a empresas o servidores situados en el estado de California, pudiendo el iniciador de dicho spam llegar a ser cargado con multas de hasta 25.000 dólares al día. Los apartados 2.2 y 2.3 de los Términos del Servicio de eListas (http://www.elistas.net/misc/legal/terminos.html) mencionan esta ley.

Esta ley, de reciente institución, cubre el estado de California, y no es aplicable directamente contra individuos localizados en otros estados o naciones (lo cual no significa que no puedan ser denunciados y permanecer registrados como delincuentes civiles en este estado). Sin embargo, es un principio en la lucha legal contra el spam. Organizaciones como CAUCE (http://www.cauce.org/) o su brazo europeo EuroCAUCE (http://www.euro.cauce.org/es/index.html) están haciendo un impresionante trabajo para proteger a los internautas de esta plaga, influyendo a nuestros políticos, que son a fin de cuentas los encargados de proporcionarnos las leyes que nos protejan.

El artículo 17538.45 del California Business & Profession Code, así como capítulos similares en otros estados y naciones es un comienzo que demuestra que los spammers y los que lo defienden, a la larga, van a perder la batalla. Las leyes existentes más cercanas en la protección contra el spam en otros países y jurisdicciones son generalmente las de protección y derechos del consumidor y de protección de datos. Países como España, Argentina o Venezuela (por mencionar unos pocos) cuentan ya con leyes que de alguna manera se podrían convertir poco a poco en la base legal para controlar sin titubeos legales el spam y aquellos que lo practiquen.

Y aquellos spammers que por despiste u otras razones no logren asesorarse legalmente a tiempo van a pagar por el resto, todos esos mensajes que enviaron con un clic de ratón pero que todos nosotros bien que pagamos por distribuirlos o recibirlos. Oh si, pagarán. Algunos de hecho ya están pagando...

NOTA: Este artículo no ha sido escrito por un letrado y a efectos legales, su contenido no se podrá considerar como asesoramiento legal.


Ver también:
10/ene/01 - Algunos consejos sobre correo basura (SPAM)
 

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